Estudios

Casi 1 millón de chilenos podría optar por una hipoteca revertida para aumentar su jubilación

Los propietarios de un 20% de las viviendas propias del país podrían acogerse al instrumento, cuya tasa aplicada fija se ubica entre el 5% y 6%.

Por: | Publicado: Lunes 29 de abril de 2013 a las 05:00 hrs.
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Por María Marañón



Lleva semanas en el debate, que se intensificó a raíz de la propuesta del superintendente de Valores y Seguros, Fernando Coloma, de estudiar la implementación de la hipoteca reversible en el país como una solución complementaria al bajo monto de las pensiones. Lo cierto es que el potencial de mercado de este instrumento financiero se ha ampliado en los últimos años hasta registrar cerca del millón de chilenos.

Del total de 5.038.391 viviendas existentes en el país, casi la mitad es propiedad de sus moradores, de las cuales a su vez 986.280 pertenecen a personas con edades superiores a los 60 años.

Es aquí donde la hipoteca revertida se torna una opción para el mercado nacional. Según un estudio de la tasadora inmobiliaria Arenas & Cayo, en más de 20% del total de viviendas propias sus dueños podrían obtener más financiamiento a través de esta vía.

¿Pero, en cuánto mejoraría una pensión con este mecanismo? Para un inmueble tasado en 4.500 UF, la pensión podría aumentar en 
$ 137.877 mensuales, sin considerar impuestos y costos asociados a la operación bancaria. Además, en el supuesto de que la persona quisiera recibir un primer pago más abultado al inicio del período, éste podría ascender a 
$ 4.595.888. Con una vivienda de 10.000 UF, la pensión se incrementaría hasta $ 301.725 y el pago preliminar podría subir a $15.973.690, equivalente al 15% del crédito.

Las mayores expectativas de vida de la población están ampliando la brecha entre la última renta percibida y el monto de la pensión mensual resultante. La calidad de vida de la sociedad y su consiguiente envejecimiento (más de 2,4 millones de chilenos superan los 60 años según datos del Censo de 2012 frente a 1,7 millón en 2002) ha devenido en un aumento en la tasa de participación económica de los hombres de 55 a 64 años, que sube del 68% de 2002 al 79,6% de diez años después.

Siendo conscientes de que más de un 80% de ese universo de población mayor está en proceso de jubilarse y de analizar si la pensión a obtener es suficiente para satisfacer sus requerimientos, existen potenciales interesados en considerar una alternativa que no implique un financiamiento tradicional, explica Teodosio Cayo, gerente general de la firma.



En qué consiste la hipoteca


Implantada ya en países como Estados Unidos o España, se trata de un instrumento financiero mediante el cual el propietario de un bien raíz percibe una renta durante el resto de su vida a cambio de la cesión del dominio de su vivienda, pero manteniendo el derecho de uso y goce de ella hasta su fallecimiento.

Se orienta a las personas mayores de 65 años con un bien raíz a su nombre, que quieran mejorar su renta actual, no tengan herederos directos, quieran dejar a su cónyuge un ingreso vitalicio basado en su bien raíz principal y/o deseen trasladar el patrimonio inmovilizado en liquidez con carácter vitalicio, o temporal, según sea la modalidad de hipoteca inversa que contraten.

Quien contrata el instrumento puede realizar giros periódicos hasta un monto máximo determinado por un porcentaje del valor de la tasación al momento de la firma del contrato, sin que la deuda pueda ser exigida antes del fallecimiento del propietario o último beneficiario. De esta manera, convierte la vivienda en recursos económicos líquidos, mientras se continúa haciendo uso de ella.



Potencial de penetración


En Chile existe un sector de la población mayor de 65 años que no posee ingresos económicos suficientes para cubrir sus necesidades y no puede acceder a un nivel superior de renta. Sin embargo, está en posesión de un domicilio de alto nivel o bien ubicado al que puede sacarle réditos a través de la hipoteca.

Esta situación se produce en un contexto donde hay casi dos millones y medio de viviendas propias y en el que el mantenimiento del inmueble absorbe gran parte de los ingresos de jubilación de las personas.



Cómo funciona


En general, los plazos de la hipoteca oscilan entre 10 y 20 años con una tasa aplicada fija del 5% al 6%. El valor mensual a pagar corresponde a una proporción del valor de la tasación del inmueble así como la edad y el sexo de los propietarios, lo que determina la esperanza de vida de cada uno de ellos.

Por su parte, los intereses, que no se abonan hasta la cancelación de la deuda, pueden ser fijos o variables. Mientras, el valor calculado equivale por lo general al 50% del valor actual de la vivienda y el gasto que tiene que desembolsar directamente el cliente es el costo de la tasación.

Igual que en otros créditos hipotecarios, la operación conlleva gastos por liquidación de impuestos, notario, gestión de crédito y registro en el Conservador de Bienes Raíces, que son adelantados por quien financia a cuenta del préstamo hipotecario. Al momento de la cancelación, aseguran, el importe adeudado será igual a las rentas y gastos iniciales que haya abonado la entidad, más los intereses generados hasta la cancelación.

MODALIDADES DE LA HIPOTECA
-Hipoteca Inversa Vitalicia:
Las disposiciones mensuales que cobra el contratante son de carácter vitalicio. Simultáneamente se contrata un Seguro de Rentas Vitalicias Diferidas, que queda financiado con el propio crédito, con el que se garantiza que a la finalización del crédito se seguirá percibiendo la misma cantidad a través de dicho seguro. Se puede solicitar un anticipo de capital al inicio de la operación, cuya cuantía podrá ascender a entre un 20% y 30% según las condiciones aplicadas por cada entidad 

-Hipoteca Inversa Temporal:
Las disposiciones mensuales se cobrarán hasta la finalización del crédito de la Hipoteca Inversa (este plazo queda establecido por cada entidad y depende de la edad del contratante). 

Una vez agotado el plazo el beneficiario deja de recibir las rentas mensuales pactadas, si bien hay que recordar que la deuda acumulada sólo puede ser exigida al fallecimiento del contratante, aunque se produzca con posterioridad a la finalización del crédito. Se puede solicitar un anticipo de capital al inicio de la operación, cuya cuantía podrá ascender a entre un 20% y 30% según las condiciones de la entidad.

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